Converamos con Raúl Ferrero Costa, abogado constitucionalista por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, sobre las implicancias de darle la espalda a las resoluciones de la Corte IDH. También sobre el procedimiento de la vacancia presidencial por incapacidad moral.

Han transcurrido casi dos meses desde el intento de vacancia al presidente Pedro Pablo Kuczynski por incapacidad moral. En el debate parlamentario quedó sin precisar el procedimiento adecuado para materializarlo. ¿Cree usted que aún falta definir el mecanismo de esa herramienta constitucional o por ser una medida política solo hace falta el voto mayoritario de los congresistas?

El procedimiento para solicitar la vacancia del Presidente de la República está claramente especificado en la Constitución y el Reglamento del Congreso. El pedido tiene que ser firmado por no menos del 20% del número legal de Congresistas y para su admisión se requiere del voto del 40% de los Congresistas hábiles. Para su aprobación se exige el voto favorable de las 2/3 partes del número legal de votos, es decir un número de 87 miembros a favor de la destitución (vacancia) y la sesión no podrá realizarse antes del tercer día de haberse admitido el pedido ni después del décimo, salvo que el 80% del número legal de Congresistas así lo acuerden.

Pero, ¿cabe exigir una definición? ¿Debe abordarlo, por ejemplo, la comisión de Constitución?

La Comisión de Constitución no interviene en el caso de un pedido de vacancia.

A raíz de la última resolución de la Corte IDH sobre el caso de los 4 magistrados del Tribunal Constitucional amenazados por una acusación parlamentaria, ha surgido el debate sobre las atribuciones de esa corte para dejar sin efecto una prerrogativa del Congreso. Desde su punto de vista, ¿es válida la decisión de la Corte IDH?

El Perú, como República independiente y en ejercicio de su soberanía, decidió incorporarse a la Convención interamericana de los Derechos Humanos por lo que, desde el punto de vista jurídico, tiene que cumplir con lo que ella establece.  También es verdad que en otros casos algunos países han incumplido con las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y no les ha ocurrido nada, ya que la Convención no tiene un sistema sancionador. Pueden darse incumplimientos. Aunque si ello ocurriese, deja muy mal parado al país que desconoce un fallo de la Corte.

¿Es pertinente el pedido de aclaración que ha formulado la Junta de Portavoces a la Corte IDH?

La Junta de Portavoces del Congreso de la República ha interpuesto un recurso de aclaración por cuanto sostiene que es inaceptable que una Corte les señale a los congresistas cómo votar, en razón que los congresistas no responden a mandato imperativo. El presidente del Congreso dice que “el control de discrecionalidad nunca fue parte de lo que el Perú firmó”, y añade que nuestro país “no se adhirió pensando que una Corte podía decir a su parlamento que vote de tal forma”. El único inconveniente en el pedido del Congreso es que si la Corte IDH admite cualquier pedido de aclaración es que éste podría dar inicio a una suerte de proceso paralelo interminable que retrasaría cualquier resolución final.

Con la polémica, algunos plantean desacatar la resolución de la Corte IDH, apartarnos de su competencia contenciosa y hasta romper con ella. ¿Es factible? ¿Qué consecuencias tendría para nuestro país en el ámbito internacional? 

Desacatar la Resolución de la Corte IDH sería un mal precedente y constituiría un retroceso que el Perú se aparte de la competencia contenciosa de ella. Sería un paso en la dirección contraria a lo mucho que ha avanzado nuestro país en cuanto al respeto de los Derechos Humanos en las últimas décadas.

[Foto de cabecera: Andina]